A continuacion les mando este articulo escrito por el amigo GONZALO HIMIOB SANTOME
¿De qué le sirven los lentes?
CONTRAVOZ
Asumamos –con tristeza, eso sí- que ya en esas instancias se ha interiorizado sin tapujos eso de que no se está en el puesto sino para complacer los deseos del comandante
No son pocas ya las muestras de ceguera que exhiben, como rutilantes pero impíos trofeos, algunos de los y de las adalides del régimen. Desde el asumir como una “victoria electoral” el haber sacado menos votos en los pasados comicios, hasta las recientes afirmaciones de nuestra Fiscal General sobre lo que supuestamente dice nuestra Carta Magna en cuanto a la inmunidad parlamentaria que ampara a dos presos políticos electos –Biaggio Pilieri y José Sánchez “Mazuco”- pareciera que la ceguera, como modo de proceder, se ha institucionalizado como “nueva manera” de estos tan malos perdedores que han resultado ser muchos oficialistas. Y es que las recientes declaraciones al respecto de Luisa Ortega Díaz sobre el tema de lo que es o no la inmunidad parlamentaria no pueden más que generar asombro. ¡Vamos! Asumamos –con tristeza, eso sí- que ya en esas instancias se ha interiorizado sin tapujos eso de que no se está en el puesto sino para complacer los deseos del comandante, o que eso de que la Fiscalía es –o debería ser- el máximo garante de la Constitución y de las leyes no es más que letra bonita que se enseña sólo en las universidades y que no tiene cabida en la práctica jurídica “revolucionaria”. Pero, aún así, hay cosas que –aunque sea para guardar las formas- no se hacen. Ni se dicen.
Elucubraciones de una Fiscal
Biaggio Pilieri y José Sánchez “Mazuco”, fueron favorecidos para ser diputados por el voto popular. Desde el mismo día de su proclamación como diputados, reza nuestra Constitución, quedan amparados por la norma y no hay interpretación contraria que valga sobre este particular. La Fiscal General –luciendo además sus muy “fashion” anteojos- ha dicho recientemente, y sorpresivo es que lo haya hecho Constitución en mano, lo siguiente: “Si analizamos el artículo observaremos que para que los diputados electos gocen de inmunidad se hace necesario cumplir estos requisitos que son concurrentes: Que hayan sido proclamados y que estén en ejercicio de sus funciones, y en este caso sólo han sido proclamados, pero no están en ejercicio de sus funciones como diputados en el parlamento”. Ahora bien, ¿a qué artículo se refiere? ¿De dónde sale tal elucubración?. Pues de la primera parte del artículo 200 de nuestra Constitución que expresa, textualmente –ruego a los lectores me perdonen la transcripción- lo siguiente: “Los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”. Y he allí la sorpresiva ceguera, especialmente perniciosa en quien se supone debe garantizar, por encima de todas las cosas, la plena vigencia de la Constitución. No se si sea yo el confundido, pero ruego a mis lectores me aclaren –hagamos todos el ejercicio- en qué parte de tal enunciado se dice que para que se goce de la inmunidad parlamentaria adquirida se debe esperar a que quien haya resultado electo tome en efecto posesión del cargo. Hasta dónde yo leo –digo, si es que estamos leyendo la Fiscal y yo la misma Carta Magna- de la inmunidad parlamentaria se goza, con todo lo que ello implica, y cito textual, “desde su proclamación”, que no desde que la dicha proclamación sea sumada a otro hecho distinto. ¡Y miren que me afano, jugando a ser el “abogado del diablo”, en buscar otra vuelta posible a la frase que avale, de alguna manera, la posición del Ministerio Público! Pero nada, no me sale. Seré bruto, quizás, pero es que no me sale porque a las palabras, a cualquiera de ellas, no se las puede forzar, por muy autoritario que se sea, a decir lo que no dicen, ni a significar lo que no significan.
Ceguera persecutora
Pero vayamos más allá. Digamos y supongamos -como este es un tema legal y justa mala fama tenemos los abogados por aquello de enredarlo todo en elucidaciones diversas- que cabe hacer sobre tal artículo varias interpretaciones distintas que no coincidan en cuanto a sus consecuencias materiales. Digamos que se puede decir que la afirmación de la Fiscal es su “opinión jurídica”. No digo que en este caso sea posible, (la contundencia de las frases usadas por el constituyente no da para mucho, salvo en la frondosa imaginación de algunos) pero juguemos por un instante a que sí son posibles conceptualizaciones y elaboraciones divergentes sobre lo que la Constitución dice en aquél primer aparte del artículo 200. Y aún en este caso, lo veremos, la ceguera persecutora resultaría perdidosa. ¿Por qué? Porque en materia penal –y resulta alarmante y oprobioso que la Fiscal lo obvie de tal estruendosa manera- rige para las interpretaciones de las normas constitucionales y legales un principio esencial: El de la favorabilidad. Según éste, cuando en una situación de relevancia penal cualquiera –como lo es el decidir si a una persona privada de su libertad le corresponde estar amparado por una inmunidad adquirida- se den múltiples y plausibles posibilidades de interpretación sobre el alcance o contenido de una norma, siempre deberá resolverse el conflicto de la manera que más provechosa resulte al justiciable.
El principio de favorabilidad tiene tres manifestaciones claras:
1. El in dubio pro reo (aplicable a la materia probatoria)
2. El favor libertatis (aplicable a las normas sobre la libertad de los procesados y penados)
3. El in dubio mitius (aplicable a los casos de las interpretaciones o valoraciones que se hagan sobre un mismo contenido jurídico).
Según este principio, entonces –y así lo ordena nuestra Carta Magna, que recoge el Principio de Favorabilidad en varios de sus artículos- especialmente en lo que atañe al favor libertatis y al in dubio mitius, aún cuando fuera posible, que no lo es, una interpretación tan halada por los cabellos como la que esgrime Luisa Ortega en este tema, el conflicto debería resolverse de la manera en que más beneficioso resultare para los justiciables, esto es, para Biaggio Pilieri y para José Sánchez “Mazuco” y no como a la Fiscal le convenga.
Estulticia ciega
Pero es que el tema -¡Ah! ¡Las mezquindades del poder!- es delicado. Pilieri y Mazuco son reconocidos perseguidos políticos del régimen –la posición de la Fiscal no hace más que reafirmarlo- y, en la lógica de los autoritarios, interpretar a su favor y como se debe las normas que les benefician no cabe ni procede, aunque la “mejor Constitución del mundo” les ordene lo contrario. Ocurrió así con Usón, con Gebauer, con Vivas, Forero, Simonovis y con los PM, con Cedeño, con Zuloaga y Mezerhane, con Angel Vivas, con Tirado, con Peña Esclusa, con García, con los Guevara, con Maraco, con los directivos de Econoinvest y de otras casas de bolsa, con los ex trabajadores de PDVSA y de la Marina Mercante, con los estudiantes y con muchos otros –demasiados, ruego me excusen no los mencione a todos- que siguen siendo víctimas, lamentablemente, de la estulticia ciega que no usa sus lentes, cuando los usa, sino para ver –o leer, como en este caso- lo que le viene en gana. Ya amanecerá y –lentes de por medio- veremos que hay otra justicia, la de verdad, que sí llega aunque a muchos no les guste ni quieran enfrentarse a ello.
“¿Qué ve el ciego aunque se le ponga una lámpara en la mano?”
Proverbio Hindú
Gonzalo Himiob Santomé / Twitter: @HimiobSantome
Ya amanecerá y –lentes de por medio- veremos que hay otra justicia, la de verdad, que sí llega aunque a muchos no les guste ni quieran enfrentarse a ello.
RispondiEliminaMi auguro, che questo giorno arrivi al più presto... il popolo libero pensante del vVenezuela non ne può più.